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Base Legal
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 44.- establece que el” Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”.
Adicionalmente en su artículo 45 establece que “las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas”
Art. 46.- De la misma norma legal, establece que “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.”
En función a los artículos antes mencionados el artículo 46 define que el Estado adoptará las medidas que aseguren a los menores de seis años, en un marco de protección integral la garantía de derechos en nutrición, Salud, educación y cuidado diario.
Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025. El proceso de construcción del Plan fue liderado por la Subsecretaria Nacional de Planificación, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución y el Código Orgánico de Planificación y finanzas públicas. El Consejo Nacional de Planificación aprobó el Plan nacional de Desarrollo en Sesión Ordinaria N°CNP-001-2021 mediante Resolución 002-2021-CNP y ha sido denominado “Plan de Creación de oportunidades 2021-2025.
En el mismo, se señalan varios lineamientos territoriales. Literal C. Atención Integral a la población, priorizando la primera infancia:
Promover servicios de atención integral a los grupos de atención prioritaria, con enfoque de igualdad.
Crear programas que promueven el desarrollo infantil integral para el ejercicio pleno de derechos.
Promover programas de protección social no contributiva en las provincias con mayor incidencia de pobreza
y desnutrición.
Crear programas de cuidado de los niños de las madres que buscan un trabajo y para aquellas que tienen un trabajo remunerado.
Generar intervenciones hacia la primera infancia, como primer eslabón en la consecución de mejores oportunidades de progreso de la población.
Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en su artículo 9 establece que la ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos.
Así mismo el artículo 11 establece como principio fundamental el interés superior del niño e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales a las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y para su cumplimiento. Finalmente, en el artículo 12 estipula la provisión de recursos debe asignarse con prioridad absoluta a la niñez y adolescencia.
Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria (2010) en el articulo 27.- Incentivo al consumo de alimentos nutritivos con el fin de disminuir y erradicar la desnutrición y malnutrición, el Estado incentivará el consumo de alimentos nutritivos preferentemente de origen agroecológico y orgánico, mediante el apoyo a su comercialización, la realización de programas de promoción y educación nutricional para el consumo sano, la identificación y el etiquetado de los contenidos nutricionales de los alimentos, y la coordinación de las políticas públicas.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social y El Ministerio de Educación suscriben el Acuerdo Interministerial N° 0015-14 en el que se establece la normativa para la autorización de funcionamiento de la prestación de servicios de desarrollo integral para la primera infancia que oferta la atención a niñas y niños de 0 a 5 años de edad para entidades particulares, fiscomisionales y públicas.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social y El Ministerio de Educación suscriben el Acuerdo Interministerial No. 009 del 13 julio 2017 en el que se Expide y Aprueba el Manual de Procesos “Gestión del Servicios de Centros de Desarrollo Infantil”.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social mediante el Acuerdo Ministerial N° 017 de 22 marzo 2018, Determina: Sustituir la denominación de los “Centros Infantiles del Buen Vivir” (CIBV) por “Centros de Desarrollo Infantil” (CDI), los que, de conformidad con el Acuerdo Interministerial Nro. 0001-16 del 11 de enero de 2016, son servicios de atención ejecutados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, dirigidos a niñas y niños de 12 a 36 meses de edad, que forman parte de los Centros de Desarrollo Integral para la Primera Infancia.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social mediante el Acuerdo Ministerial N°072 de 27 febrero 2019, aprobó y expidió la “NORMA TÉCNICA MISIÓN TERNURA MODALIDAD CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL CDI”, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todos los servicios de Centros de Desarrollo Infantil-CDI.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social mediante Memorando Nro. MIES-CZ-7-2022-1199-M de fecha 04 de febrero, emite la circular No. MIES-SDII-2022-0014-C, en la que se hace conocer la Guía Operativa de la Modalidad CDI con todos sus anexos, su utilización es de cumplimiento obligatorio para todos los servicios de Centros de Desarrollo Infantil-CDI.
























